viernes, 10 de febrero de 2012

Mandamientos de la Orden "Los XII Apóstoles y a Piñón Fijo"

MANDAMIENTOS DE LA ORDEN


"LOS XII APÓSTOLES Y A PIÑÓN FIJO".



ARTICULO 1º

LA Denominación DE ESTA Congregación ES LA DE "ORDEN DE LOS XII APÓSTOLES Y A PIÑÓN FIJO".



ARTICULO 2º

SUS COMPONENTES SE Distinguirán POR CUMPLIR CON FIDELIDAD LOS MANDAMIENTOS, ELEVANDO SE ESTA MANERA AL MÁXIMO GRADO EL COMPROMISO DE APOSTOLADO QUE HAN EFECTUADO AL INGRESAR EN LA Congregación.



ARTICULO 3º

LA Congregación ESTA FORMADA POR UNOS ELEGIDOS DE ELEVADAS VIRTUDES. LAS POSIBLES INCORPORACIONES A LA PEÑA DEBEN SER APADRINADAS POR TRES APÓSTOLES Y UNO DE ESTOS DEBE SER APÓSTOL FUNDADOR. EL INGRESO SE REALIZA EN CALIDAD DE APÓSTOL BEATO, SIENDO ELEVADO A LA CATEGORÍA DE APÓSTOL SANTO AL SUPERAR UN AÑO EN LA Congregación. TODOS LOS APÓSTOLES FUNDADORES Tendrán Categoría DE SANTO DESDE EL MISMO MOMENTO FUNDACIONAL.



ARTICULO 4º

LAS CAUSAS DE LA Fundación SON EL SER UNA ORDEN QUINIELÍSTICA Y GASTRONÓMICA, POR LO QUE, LAS FUTURAS INCORPORACIONES DEBEN CUMPLIR INEXCUSABLEMENTE EL SER, ASIDUOS A LOS DIVINOS YANTARES.



ARTICULO 5º

Serán ÓRGANOS DE LA Congregación:

1º.- LA EJECUTIVA O SAGRADA DIRECTIVA FORMADA POR UN PAPA (PRESIDENTE), UN TESORERO DENOMINADO "APÓSTOL PAGANINI", UN ENCARGADO DE LAS QUINIELAS DENOMINADO "APÓSTOL SELLADOR", UN ENCARGADO DE LAS CITAS CON LOS RESTAURANTES DENOMINADO "APÓSTOL FARTURAS", ELEGIDOS EN CONCLAVE POR TODA LA Congregación. LOS CARGOS Serán OBLIGATORIOS E IRRENUNCIABLES, SALVO EN CASO DE Reelección, EL MANDATO Tendrá UNA Duración DE UN AÑO.

2º.- EL CONCLAVE Estará FORMADO POR LA TOTALIDAD DE LOS APÓSTOLES.



ARTICULO 6º

1º.- TODOS LOS APÓSTOLES SE Encargaran DE EFECTUAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES AL APÓSTOL PAGANINI ANTES DE LOS Días CINCO DE CADA MES. En la actualidad las cuotas serán de 2.500 Pts. Mensuales. En caso de retraso del pago, conllevara un recargo sobre la cuota estipulada (en la actualidad 500 Pts.).

2º.- los apóstoles causaran baja por alguna de las siguientes causas:

a) por no superar el periodo de noviciado como beato, enjuiciado por el conclave durante la primera fartura celebrada tras cumplir el periodo de beatificador. La santidad se alcanza al lograr la mitad mas uno de los votos de los apóstoles presentes.

B) por expulsión del paraíso tras propuesta de la sagrada direstiva y con el voto favorable de las 3/4 partes del conclave.

C) por adeudar mas de dos cuotas mensuales trimestrales (con la baja llevara nuestros recuerdos hacia sus progenitores eternos). Modificado acta 08-11-2013

3º.- cualquiera que sea el motivo de la baja llevara consigo la perdida de todos los derechos y participaciones adquiridos.



Articulo 7º

en la primera reunían de esta peña se adjudicaran los cargos de la ejecutiva, así como, se designaran nombres a todos los apóstoles y se firmaran los presentes mandamientos.



Articulo 8º

el sistema de juego quinielístico se estipulara en la reunión fundacional y será respetado por todos. Así mismo, todos están obligados a buscar sitios de buen yantar, por ser este otro de los objetivos de la orden.



Articulo 9º

todos los apóstoles están obligados a asistir a las celebraciones que la ejecutiva organiza, siendo este organismo el que pueda exonerar a un apóstol de dicha responsabilidad, por razones fundadas y que la ejecutiva valorara.



Articulo 10º

el sistema de nombramientos de los órganos de esta orden serán democráticos y farturiles, ya que se aprovechara una fartura para su designación.



Disposiciones adicionales

Primera:

las cuotas así como las multas pueden ser modificadas por la ejecutiva, siempre que el apostolado lo haya adoptado por mayoría.

Segunda:

cualquier mandamiento puede ser modificado por el apostolado mediante mayoría.





Disposición final

Única:

los presentes mandamientos entraran en vigor el DIA de la celebración de la "fartura fundacional".







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